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2017
Polices urbaines recomposées – Les alcaldes de barrio dans les territoires hispaniques, XVIIIe-XIXe siècle

El mantenimiento del orden público desde la Ilustración al Liberalismo. Los alcaldes de barrio en Valladolid (1769-1844)

Public Order from Enlightenment to Liberalism. The neighbourhood mayors in Valladolid (1769-1844)
Lourdes Amigo Vázquez

Résumés

En 1769, un año después que en Madrid, se puso en práctica en Valladolid, por orden real, la más importante reforma de la policía urbana de la España ilustrada : la creación de los alcaldes de barrio. En su forma original o con adaptaciones durante la guerra de Independencia, el Trienio Liberal o el comienzo de la etapa Isabelina, estos agentes del orden, considerados el precedente de la policía civil contemporánea, lograron perdurar en la ciudad del Pisuerga hasta 1844.
Este artículo ahonda en su figura, extracción social, competencias – más allá de las eminentemente policiales – y en su práctica cotidiana, subrayando similitudes y diferencias con el modelo madrileño, así como permanencias y cambios en el tiempo. A través de la rica documentación conservada en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, se presta especial atención a los alcaldes de barrio tal y como se establecieron en el siglo XVIII, es decir, bajo la autoridad de los alcaldes del crimen.

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Texte intégral

  • 1 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV), Gobierno del Crimen, Caja 6, exp. 1.
  • 2 Archivo Municipal de Valladolid (AMV), Caja 222, exp. 61.

1En 1787 se ponían en funcionamiento en Valladolid las Juntas de Caridad, controladas por los alcaldes del crimen de la Real Chancillería. En el bando que anunciaba su creación, los magistrados ordenaban también la salida de los mendigos forasteros y prohibían a los naturales pedir limosna sin licencia, encomendando a “las justicias, alcaldes de barrio y alguaciles de corte [que] zelen y velen con la mayor exactitud sobre la mejor observancia” de ambas disposiciones1. A su vez, en 1837, un nuevo bando publicado por el Ayuntamiento Constitucional reiteraba la salida de los pobres forasteros y prohibía la mendicidad. Debían ocuparse de su cumplimiento, entre otros, los regidores de cuartel y alcaldes de barrio2.

  • 3 Vid. diversas obras colectivas, con especial atención al caso francés, que en mayor o menor medida (...)
  • 4 No faltarían algunos precedentes más remotos, particularmente en la capital madrileña. Vid. Cubo Ma (...)

2Establecidos en 1769, los alcaldes de barrio seguían presentes en Valladolid décadas después, aunque bajo distinta autoridad. Y es que el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, en el ámbito del orden público, no fue inmediato ni radical. Entre 1750 y 1850, aproximadamente, asistimos en España y en Europa a la configuración de un nuevo sistema de seguridad, con funciones concretas, autónomo de la justicia, profesionalizado, uniforme y, en buena medida, centralizado, el cual, grosso modo, ha llegado hasta la actualidad3. Un largo proceso que, en nuestro país, hunde sus raíces en la Ilustración4. Fue entonces cuando se crearon los alcaldes de barrio. En su forma original o con adaptaciones, al compás de los vaivenes políticos, estos agentes del orden lograron perdurar hasta 1844.

  • 5 Otros resultados, fruto de esta investigación : Amigo Vázquez, Lourdes, “Valladolid sede de la just (...)

3En las páginas siguientes analizamos los alcaldes de barrio en Valladolid a lo largo de su historia, con especial atención a como se establecieron en el XVIII, gracias a los ricos fondos del Archivo de la Real Chancillería5. Comenzamos con su evolución general.

En las calles de Valladolid entre dos siglos

  • 6 Diario de Valladolid (1885), Valladolid, 1983, p. 432-433.
  • 7 Novísima Recopilación..., Madrid, 1805-1807, Lib. V, Tít. XIII, Ley I.
  • 8 Vid. Exbalin, Arnaud, L’ordre urbain à Mexico (1692-1794) : acteurs, règlements et réformes de poli (...)
  • 9 Sobre los alcaldes de barrio sigue siendo útil Guillamón, Javier, Las reformas de la administración (...)

4Cuenta Ventura Pérez, un modesto ensamblador y diarista, que el 24 de septiembre de 1769, en la sala de la cofradía de San Pedro Regalado, se reunieron los vecinos para nombrar su alcalde6. El Salvador era uno de los 24 barrios en que se había dividido la ciudad, en virtud de la Real Cédula de 13 de agosto7. El cargo de alcalde de barrio, de carácter anual, creado el año anterior en Madrid, tras algunas iniciativas locales en la América española8, se extendía, de esta forma, a Valladolid y demás ciudades sede de chancillerías y audiencias. Posteriormente, el modelo madrileño llegará a otras urbes, incluidas las posesiones americanas9.

  • 10 Vid. Martínez Ruiz, Enrique, Policías y proscritos..., op. cit., p. 45-102.
  • 11 París Martín, Álvaro, “Mecanismos de control social en la crisis del Antiguo Régimen : la Superinte (...)

5En la Ilustración, todas las instancias de poder, y sobre todo la Corona, incrementaron la preocupación por el orden público. Había que introducir reformas en un sistema de seguridad muy fragmentado (prácticamente a escala local), con escasos efectivos y dependiente de la justicia, que se centraba en la vía punitiva y judicial más que en la prevención de los delitos10. En el medio rural se optó por la militarización del orden público ; el ejército se convirtió en vertebrador de numerosas instituciones de seguridad, siguiendo el modelo de los Mossos d’Esquadra, a la vez que comenzó a intervenir de forma ordinaria en el orden público, a través de la Real Instrucción de 1784, frente a malhechores y contrabandistas. Más difícil era actuar en el ámbito urbano, ya que había que enfrentarse a los poderes tradicionales, con atribuciones de justicia, gobierno y policía. Se puso de manifiesto en Madrid, con una institución de nuevo cuño, la Superintendencia General de Policía (1782-1792), la cual, pese a su efímera vida, marcará la pauta a seguir11. En consecuencia, los alcaldes de barrio, creados tras el motín de Esquilache, constituyeron la principal reforma ilustrada de la policía urbana, hasta el punto de ser considerados el precedente de la policía civil contemporánea.

  • 12 Los alcaldes de barrio se inscriben dentro de las reformas de la administración local de Carlos III (...)
  • 13 Amigo Vázquez, Lourdes, “Valladolid...”, op. cit., p. 41-68. En cada cuartel, su titular disponía d (...)

6Eran nuevos agentes del orden, cuya efectividad se basaba en el control de un espacio y una población muy concretos. Además, en las ciudades en que se implantaron, debían seguir en lo posible la Instrucción de Madrid (1768), con lo que se buscaba una cierta uniformidad. Sin embargo, la tradición seguía pesando. En Valladolid, pese a jurar su cargo ante el Ayuntamiento12, estaban sometidos a la autoridad de los alcaldes del crimen de la Real Chancillería, convertidos, asimismo, cuatro de ellos, en alcaldes de cuartel. Si estos magistrados, como alcaldes de corte, disponían de numerosas facultades judiciales y administrativas en la urbe, compartidas con la Municipalidad y, sobre todo, con su corregidor, a partir de 1769 ya no hay duda de su primacía en materia de justicia penal y de policía. La similitud con Madrid es evidente, con la Sala de Alcaldes de Casa y Corte13. En consecuencia, aunque concebidos esencialmente como cargos policiales, los alcaldes de barrio no dejaban de ser “auxiliares de la justicia”. Es más, fueron establecidos como “jueces” o “alcaldes” y dotados de una limitada jurisdicción.

7En mayo de 1810, José Timoteo Monasterio, comisario de policía, informaba a los alcaldes del crimen, que

  • 14 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 1, Exp. 58.

teniendo que cuidar de la conservación de el orden y de la tranquilidad pública, sin permitir que nadie se abrogue una atribución la más exencial de mi destino (...), he ordenado que los alcaldes de barrio, como que dependen del comisario de policía, según el artículo octabo del reglamento de ella [dado para Madrid], turnen dos todas las noches entre sí, presentándose en la comisaría, para tomar las órdenes que tubiere a bien comunicarles, y para salir de ronda, como así bien uno de los alguaciles de corte14.

  • 15 Turrado Vidal, Martín, Las instituciones de seguridad en el reinado de José I Bonaparte. El caso de (...)
  • 16 Decreto de 18 de febrero de 1809, en Prontuario de las leyes y decretos... del rey... José Napoleón (...)

8La invasión napoleónica y la Guerra de Independencia habían precipitado la crisis del Antiguo Régimen. El proyecto josefino de orden público, importado de Francia, descansaba en una policía autónoma y con implantación nacional15. Urbes como Madrid o Córdoba dispusieron de una policía civil, pasando los alcaldes de barrio a depender de los nuevos comisarios, “en todos los negocios que conciernen a la policía de seguridad”16.

  • 17 Con breves interrupciones, la ocupación francesa se desarrolló entre junio de 1808 y junio de 1813. (...)
  • 18 AMV, Actas, nº 105, 6-XII-1809, f. 276r.-278r ; Ibid., 3-I-1810, f. 330v.-336r. ; Ibid., 9-V-1810, (...)
  • 19 Hasta junio de 1810 hay noticias de que seguían bajo las órdenes de los alcaldes de cuartel y del c (...)
  • 20 AMV, Actas, nº 106, 1-I-1811, f. 2r.
  • 21 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 160, exp. 2 (pleito iniciado por el alcalde mayor, en febrero de 1 (...)
  • 22 AMV, Caja 222, exp. 20 (bando municipal, en diciembre de 1811, sobre limpieza y seguridad del tráns (...)

9Para Valladolid las noticias son muy escasas. Desde principios de 1809, había un comisario de policía17. Pero hasta el año siguiente no se clarifican sus competencias. En mayo de 1810 quedaban, por fin, delimitadas las atribuciones entre el Ayuntamiento y el comisario : al primero le correspondía la baja policía o policía material (limpieza, ornato, empedrado, alumbrado), mientras que la alta policía o policía formal (el orden público en su sentido más restringido), era competencia del segundo18. Ese mismo mes, como hemos visto, Monasterio se enfrentó a los alcaldes del crimen, por el control de las rondas. Los alcaldes de barrio debieron de desvincularse por entonces de la Chancillería19. Así, los que juraron su cargo, en enero de 1811, habían sido elegidos “en juntas que ha presidido (...) el señor corregidor”20. Parece que trabajaban para el comisario de policía. También para el alcalde mayor (juez en primera instancia)21. Y para el Ayuntamiento, que tenía la responsabilidad de la policía material, así como del alojamiento de las tropas, labores en las que empleará a estos subalternos22.

  • 23 Ibid., Actas, nº 107, 8-I-1814, f. 390r.-390v.
  • 24 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 404, exp. 8 (pleito iniciado por el juez de letras, en junio de 18 (...)

10Terminada la invasión francesa, ¿cuáles eran sus facultades dentro de la España Constitucional ? En enero de 1814, los nuevos alcaldes de barrio planteaban esta duda al jefe político, quien la remitió al Ayuntamiento. Se decidió no alterar la Instrucción de 1768, añadiendo sólo que continuaran ocupándose del alojamiento de soldados y que “no reconozcan otro juez que los alcaldes constitucionales y Ayuntamiento, con quienes deberán entender en los negocios de sus atribuciones, así como se entendían anteriormente con los alcaldes de cuartel”23. Pero hay constancia de que también estuvieron a las órdenes del juez de letras (primera instancia)24.

  • 25 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4.
  • 26 Lorente Sariñera, Marta y Martínez Pérez, Fernando, “Orden público y control del territorio en Espa (...)

11Con la vuelta al Absolutismo, la Chancillería, suprimida por el breve régimen constitucional, fue restablecida. El 20 de julio, “se volvieron a repartir los 24 barrios de que se compone esta ciudad, en 4 quarteles, a cargo de los señores alcaldes del crimen”25. La figura del alcalde de barrio recuperaba las características con las que había sido creada en 1769. Así se mantuvo hasta la muerte de Fernando VII, con la excepción del Trienio Liberal. Además, entre 1824 y 1835, tendrá que compartir sus funciones con los agentes de la Superintendencia General de Policía, ahora ya de ámbito estatal26.

  • 27 AMV, Actas, nº 110, 10-V-1820, f. 350v.-351v.
  • 28 Vid., sobre orden público, justicia y municipio : Sainz Guerra, Juan, La administración de justicia (...)
  • 29 AMV, Actas, nº 110, 16-V-1820, f. 357v.-358r.

12Los alcaldes de barrio, propios del Antiguo Régimen, crearon problemas de acomodación en el Trienio Liberal. Fue la nueva figura del juez de primera instancia quien antes buscó adaptarlos en Valladolid, poniéndolos a su servicio, aprovechando la vertiente judicial del cargo. Según se informaba al Ayuntamiento, el 10 de mayo de 1820, les había autorizado “para que en sus respectibos barrios exerzan xurisdicción en los negocios de poca monta y de discordias entre los vecinos o injurias vervales”. Los munícipes se opusieron27. Si bien la Constitución de 1812 proclamaba la división de poderes, todavía los ayuntamientos y, más en concreto, los alcaldes constitucionales, mantenían ciertas competencias judiciales, muchas de las cuales el juez de primera instancia pretendía atribuir a los alcaldes de barrio ; además, les correspondía el mantenimiento del orden público28. En consecuencia, la Ciudad mandó que aquellos “en todo se entiendan por ahora con los señores alcaldes constitucionales, continuando con exercer las mismas funciones que hasta aquí”29.

  • 30 Ibid., nº 111, 1-I-1821, f. 2r.-2v.
  • 31 Colección de los decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes Extraordinarias..., Tomo X, (...)
  • 32 Decreto XIL de 3 de febrero de 1823... Reimpreso por acuerdo de la Diputación Provincial de esta Pr (...)

13Esta decisión fue avalada por el régimen liberal. En diciembre de 1820, el jefe político de Valladolid ordenaba proceder a la elección de alcaldes de barrio para el año siguiente, según lo establecido por Real Orden, a la representación del Ayuntamiento madrileño30. El alcalde de barrio, como empleado municipal dedicado al mantenimiento del orden público, ya aparece institucionalizado en el Reglamento Provisional de Policía, de 6 de diciembre de 182231, y en la Ley para el Gobierno Económico-Político de las Provincias, de 3 de febrero de 182332.

  • 33 AMV, Actas, nº 117, 11-IV-1834, f. 277r.-279v. ; Ibid., 5-XI-1834, f. 421r.-423r.
  • 34 Ibid., 5-II-1835, f. 469r. ; Ibid., 21-III-1835, f. 496r.
  • 35 Ibid., nº 120, 10-II-1837, f. 29r.-36v.

14Con Fernando VII moría también el Antiguo Régimen. En 1834, pese a la definitiva supresión de la Chancillería, los alcaldes de barrio siguieron bajo la autoridad de los alcaldes del crimen de la Audiencia vallisoletana33. Al año siguiente, ya dependían del Ayuntamiento, si bien ejercieron los mismos que en 1834, siendo el gobernador civil el encargado de hacer las sustituciones necesarias34. En Valladolid, su definitiva inserción dentro del Estado Liberal tuvo lugar en enero de 1837, cuando el Municipio les dotó de un nuevo reglamento35. No en vano, el único texto legal hasta entonces era la Instrucción de 1768.

  • 36 Pérez Garzón, Juan Sisino, Milicia Nacional y revolución burguesa, Madrid, CSIC, 1978.

15En definitiva, en la primera mitad del XIX, el alcalde de barrio se adaptó a los cambios introducidos en el orden público, la justicia y la administración local. El primer liberalismo español no optó por la creación de un cuerpo de policía profesional a nivel estatal. A las grandes dificultades para su implantación en un Estado débil, se unían las reticencias de los progresistas a un organismo que podía atentar contra la libertad individual. Los principales responsables del orden público eran los jefes políticos o gobernadores civiles y los ayuntamientos. Para su auxilio contaban con el ejército y la Milicia Nacional, que trataba de implicar a todos los ciudadanos en la construcción y defensa del nuevo Estado36. En la práctica, se continuó con la militarización del orden público, especialmente en el ámbito rural. En las ciudades, los principales encargados de la seguridad seguían siendo los ayuntamientos. Se potenciaba, así, el carácter de los alcaldes de barrio como agentes de policía, aunque quedaban reminiscencias de su antigua dimensión judicial.

Cuarteles, barrios y alcaldes

  • 37 Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, Leg. 504, exp. 6-2.

16En enero de 1769, con vistas a extender la reforma de la policía urbana, el Consejo de Castilla solicitó informes a las chancillerías y audiencias. El Tribunal vallisoletano planteó la división de la ciudad en 4 cuarteles y 32 barrios37. Sin embargo, la Real Cédula de 13 de agosto impuso crear 4 cuarteles y 24 barrios, así como numerar todas las casas. El Presidente y oidores se ocuparon, al menos, de la demarcación de cuarteles, utilizando, posiblemente, el plano de Ventura Seco, de 1738 (cuadro 1) (Imagen 1).

Cuadro 1 – Cuarteles y Barrios 1769

CUARTEL DE CHANCILLERÍA

CUARTEL DE LA PLAZA

Chancillería o Prado

San Miguel o Rótulo de Cazalla

Plazuela Vieja y Rosario o Esgueva y Rosario

Plaza Mayor

Catedral

Rinconada

Plazuela de Santa María

Santiago o San Lorenzo

Librería

Arco

San Juan

Campo Grande o San Ildefonso

CUARTEL DE SAN ANDRÉS

CUARTEL DE PALACIO

San Andrés

San Benito el Viejo

San Ambrosio o San Sebastián

Palacio

El Salvador o los Orates

Santa Clara

Platería o Arzobejo

Concepción

Cantarranas o Cañuelo

San Nicolás o Barrio Nuevo

Fuente Dorada

San Bartolomé o Fuera del Puente Mayor

Fuentes : AMV, Cajas Históricas, Caja 58, exp. 4, nº de catálogo 2717 y 2722.

Imagen 1 – División de Valladolid en cuarteles 1769

Imagen 1 – División de Valladolid en cuarteles 1769

Elaboración propia sobre el plano de Ventura Seco, 1738.
Fuentes : ARCHV, Cédulas y Pragmáticas, Caja 30, exp. 24.

17Valladolid contaba con una población de unas 20.000 almas, pero con un extenso tejido urbano fruto de su pasado cortesano. Los cuarteles, muy irregulares en su trazado y superficie, se denominaron Chancillería, Plaza (Mayor), Palacio (Real) y San Andrés, en referencia a los edificios y la parroquia de su interior. Se partió de la división tradicional de la urbe en 16 parroquias, cuyos territorios se respetaron en lo posible, a la vez que se procuró un equilibro en el número de habitantes ; de ahí que el cuartel de San Andrés fuera el más pequeño. Los barrios tampoco siguieron criterios urbanísticos sino los ya mencionados de la tradición y la población (fig. 2).

  • 38 La primera noticia sobre el barrio de Fuera de Puertas de Santa Clara es de 1820 (ARCHV, Gobierno d (...)
  • 39 AMV, Actas, nº 119, 30-XII-1836, f. 190r.
  • 40 Ibid., nº 124, 15-II-1840, f. 62v. .

18En una ciudad que no comenzará a crecer hasta 1850, el número de barrios no experimentó grandes transformaciones, más allá de buscar un mayor control del ámbito rural de las afueras. Cuando se estableció un nuevo Reglamento, en 1837, Valladolid estaba dividido en 27 distritos (cuadro 2). En torno a 1820, los alcaldes del crimen ya habían creado dos : Fuera de las Puertas de Santa Clara (cuartel de Palacio) y Fuera de las Puertas del Carmen (cuartel de la Plaza), desgajados, respectivamente, de los barrios de Santa Clara y San Ildefonso38. El de Panaderos, posiblemente fruto de la división del de San Andrés, comenzó a funcionar en 183739. Un último barrio se añadió en 1840, el de Fuera de Puertas de Tudela (3º Cuartel)40.

Cuadro 2 – Cuarteles y Barrios 1837

1º CUARTEL

5º CUARTEL

Arco

Arzobejo

San Lorenzo

Concepción

San Ildefonso

Palacio

Fuera de las Puertas del Carmen

2º CUARTEL

6º CUARTEL

Plaza Mayor

Barrio Nuevo

Rótulo

Fuera del Puente

Rinconada

3º CUARTEL

7º CUARTEL

San Antón

Cañuelo

Librería

Esgueva

Panaderos

Santa María

Mantería o San Andrés

4º CUARTEL

8º CUARTEL

Orates

El Prado

Catedral

San Benito el Viejo

Fuente Dorada

San Juan

Santa Clara

Fuera de las Puertas de Santa Clara

Fuente : AMV, Actas, nº 119, 30-XII-1836, f. 190r.-191r.

Imagen 2 – Distribución de los barrios en el cuartel de Chancillería

Imagen 2 – Distribución de los barrios en el cuartel de Chancillería

Elaboración propia sobre el plano de Ventura Seco, 1738. Fuentes : ARCHV, Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 1 ; Ibid., Caja 48, exp. 4 ; Ibid., Caja 144, exp. 8-19.

  • 41 Ibid., nº 112, 6-II-1822, f. 70v.-71r.
  • 42 Ibid., nº 117, 17-X-1835, f. 634v.-635r.

19Los alcaldes del crimen mantuvieron los cuatro cuarteles creados en 1769. Ya en el Trienio Liberal, los miembros del Ayuntamiento se tuvieron que repartir los barrios. Fueron agrupados, en febrero de 1822, de dos en dos41. En 1835, en virtud de la nueva Ley Provisional de Ayuntamientos, se distribuyeron en tres cuarteles, entre los tenientes de alcalde42. La última reorganización tuvo lugar en diciembre de 1836, para adaptarse a la Ley de Ayuntamientos de 1822, de nuevo en vigor. Se establecieron 8 cuarteles y a su frente un regidor, que, a diferencia de los alcaldes del crimen, cambiaba cada año (Cuadro 2). Por encima se situaban dos alcaldes constitucionales, cada uno a cargo de cuatro cuarteles.

  • 43 Para el período 1769-1800, contamos con el 80 % de los nombramientos de alcaldes de barrio : AMV, C (...)
  • 44 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 81, exp. 11.

20En cada barrio, todos los años se nombraba un alcalde y un teniente, para sus ausencias y enfermedades. Hasta 1824, eran elegidos por los vecinos (el teniente era el segundo en votos), siguiendo los criterios establecidos para los diputados y personeros del común43. A fin de llevarlo a cabo en su demarcación, don Francisco de Arjona, alcalde del cuartel de San Andrés, mandó, el 15 de diciembre de 1786, fijar edictos en las calles, avisando que todos sus vecinos asistieran el día 21 a las horas y lugares señalados (distintas iglesias). “Y respecto a la poca concurrencia que en los años anteriores se ha esperimentado (...) se prevenga y publique que los vezinos que no concurriesen se les exijirán dos ducados de multa a cada uno y sufrirá pena de quinze días de prisión”44. Se trataba de una orden constantemente repetida, pero con escasos resultados.

  • 45 Igual sucedía en las elecciones para diputados y personeros del común, Guillamón, Javier, Las refor (...)
  • 46 El oficio sólo figura en el 10 % de los nombramientos de alcaldes de barrio que disponemos para el (...)
  • 47 Pérez, Ventura, Diario..., op. cit., p. 433.
  • 48 AMV, Cajas Históricas, Caja 64, exp. 3, nº 4014.

21Salvo los eclesiásticos, todos los varones, mayores de 25 años, estaban obligados a concurrir a las elecciones y a ejercer el cargo de alcalde. Pero la participación era escasa y tendió a ser menor con el tiempo45. Sobre todo había una gran indiferencia por parte de las clases altas, como se pone de manifiesto en el barrio de San Esteban, tradicionalmente habitado por la nobleza (cuadro 3). ¿Quiénes eran elegidos ? Aunque son escasos los datos sobre la condición social de los alcaldes de barrio, podemos apuntar algunas características46. Las clases altas, especialmente la nobleza titulada, no participaban en las elecciones ni tampoco eran elegidas, salvo excepciones, como el caballero don Manuel de Verdesoto, primer alcalde de barrio del Salvador47, o el marqués de Ordoño, teniente en San Miguel, en 179448. Los alcaldes y tenientes tenían un carácter popular, con un predominio de las clases medias. Su condición social y categoría profesional era un reflejo de la población de su distrito. En los barrios de Chancillería, Plazuela Vieja, Palacio o San Benito el Viejo, abundaban los dependientes del Tribunal de Justicia (abogados, procuradores, escribanos...) y, en torno a la Plaza Mayor y en la parroquia de San Andrés, los comerciantes y artesanos.

  • 49 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 82, exp. 2.

22No eran frecuentes las reelecciones, pero sí el que una persona, a lo largo de su vida, tuviera que desempeñar el cargo en más de una ocasión, además de ser también teniente de alcalde. Fue el caso de Tomás Martínez, que volvió a ser elegido como alcalde de barrio del Salvador para 1794. Acudió entonces al Presidente de la Chancillería, solicitando ser eximido49. Argumentaba, en primer lugar, el haberlo sido ya en dos ocasiones (1776 y 1789), “y ser justo que estas cargas se repartan entre los vecinos con una distribución más igual”. En segundo lugar, porque perdería “las cortas utilidades con que se mantiene y sustenta a su familia”, ya que regentaba un obrador donde componía instrumentos de cirugía, del que los años anteriores, cuando había ejercido como alcalde, se había ocupado su padre, ahora muy anciano. Tomás Martínez fue dispensado. Su memorial pone de manifiesto cómo el ser alcalde de barrio, con muchas obligaciones y ninguna retribución monetaria, podía ser una carga poco apetecida. Otros también solicitaron, con mejor o peor suerte, su exoneración, por no saber leer ni escribir, sus ocupaciones y, sobre todo, sus achaques y avanzada edad.

  • 50 AMV, Cajas Históricas, Caja 56, exp. 5, nº 2312.

23Pero también había el caso contrario, dada la autoridad que los alcaldes de barrio gozaban en su comunidad. Muy conflictivas fueron las elecciones en diciembre de 177150. Ante las protestas de varios vecinos, el Presidente de la Chancillería las impugnó en cuatro barrios, donde habían sido elegidos maestros de obra prima. El gremio acudió al Consejo de Castilla, alegando que no se les había aceptado debido a su oficio, por no considerarse honesto, mientras que, según el Presidente, hubo irregularidades, puesto que los maestros de obra prima se habían coaligado para votarse. El 18 de enero de 1772, una Real Provisión declaraba que dicho oficio no impedía su elección como alcalde de barrio, por lo que si aquellos individuos lo habían sido “con la formalidad correspondiente”, debían ocupar los empleos, como así lo determinó la Ciudad.

  • 51 Marin, Brigitte, “L’alcalde de barrio...”, op. cit., p. 172.
  • 52 Gaceta de Madrid, nº 128, de 30-X-1824.

24Los problemas que suscitaban las elecciones populares provocaron que ya, en Madrid, en 1801, fueran suprimidas51. Según la Real Cedula de 17 de octubre de 1824, “el nombramiento de alcaldes de barrio lo ejecutará la Sala de Alcaldes de mi Real Casa y Corte, por propuesta en cada cuartel del que lo tenga a su cargo ; debiendo hacerse lo mismo en las poblaciones donde hay Chancillería o Audiencia”52. En lo sucesivo, en Valladolid, cada alcalde de cuartel presentaría un listado con tres candidatos y la Junta de Cuarteles elegiría al alcalde de barrio y su teniente. Así se mantendrá hasta 1844, con la única diferencia que, a partir de 1835, sería el Ayuntamiento el encargado de la designación.

  • 53 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 45, exp. 1 (para 1825 y 1826) ; Ibid., Caja 51, exp. 7 (para 1827) (...)
  • 54 AMV, Actas, nº 117-128 ; Ibid., Caja 222, exp. 60, 82 y 83 (bandos de policía, 1837, 1842 y 1843).

25Con este nuevo sistema se buscaba, a priori, que los cargos fueran desempeñados por los vecinos más idóneos. Conocemos los expedientes de nombramientos para 1825-1830 y 183353. Continuó el predominio de las clases medias, acorde a las características socioeconómicas de los distintos barrios. De esta forma, en 1825, ejercieron, como alcaldes de barrio en el cuartel de Chancillería, un portero del colegio de abogados (Palacio), un escribano de cámara (San Benito el Viejo), un barbero (Santa Clara), un maestro carretero (la Concepción), un labrador (Barrio Nuevo) y un hortelano (Fuera del Puente) ; también para el barrio de Fuera de Puertas de Santa Clara, que sólo contaba con un teniente (como el de Fuera de Puertas del Carmen), fue nombrado un hortelano. Siguieron las peticiones de exoneración, no siempre satisfechas. De todas formas, sí se puede apuntar un cambio respecto a la etapa anterior. Los nombres de los alcaldes y tenientes se repiten más a menudo, lo que permitiría, en algunos casos, una cierta “profesionalización”. Por ejemplo, Pedro Moreno, alcalde de barrio de la Concepción, en 1825, volvió a serlo en 1826 y 1828. Esta práctica fue conservada por el Ayuntamiento54. Entonces se llegó al caso extremo de Antonio Mata, al frente del barrio de Fuera de Puertas de Santa Clara desde 1838 hasta 1844.

Cuadro 3 – Elecciones en el cuartel de San Andrés

1776

1779

1780

1785

1786

1793

1794

1802

1803

1804

1805

1806

1807

San Andrés

108

74

75

105

55

64

72

58

31

31

31

44

San Esteban

19

2

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11

11

11

9

5 Y 15

7

3

8

10

El Salvador

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21

24

22

34

34

20

16

5

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14

15

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Cantarranas

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33

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50

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44

42

24

17

16

16

22

28

Platería

24

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98

40

54

54

24

17

16

16

22

28

Fuente Dorada

32

18

29

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54

34

23

14

15

11

11

25

Notas : Cada barrio contaba con unos 150-200 vecinos. Se señala el número de votos que hubo el año de las elecciones, en diciembre, cuando se elegía al alcalde del año siguiente. En San Esteban, se celebraron segundas elecciones, en 1803, para elegir al teniente. Fuentes : ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 81, exp. 7-11, Ibid., Caja 82, exp. 2 ; Ibid., Causas Secretas, Caja 32, exp. 9.

Competencias y actuaciones cotidianas

  • 55 AHN, Consejos, Legajo 504, exp. 6-2.
  • 56 AMV, Actas, nº 120, 7-I-1837, f. 33v-34r. (f. 29r.-36v. Reglamento para los alcaldes de barrio, reg (...)
  • 57 Ibid., f. 35r.-36r.
  • 58 Ibid., nº 129, 9-IV-1844, f. 110v.-111r.
  • 59 Ibid., Caja 744, exp. 10 (reglamento de serenos, 1841).

26Hasta 1769, aparte de los propios alcaldes del crimen, eran muy pocos los oficiales de la Chancillería destinados a la prevención y persecución de la criminalidad : un alguacil mayor y seis alguaciles, junto con varios secretarios judiciales y porteros55. De ahí la importancia de disponer de 24 nuevos agentes, los alcaldes de barrio, cuyas actividades, además, no se reducirían a las de carácter policial. Igual sucederá cuando estén bajo las órdenes de otras autoridades. El Reglamento de 1837 los definía como “funcionarios”, “delegados y principales auxiliares de los (...) alcaldes constitucionales y regidores de cuartel (...) para (...) la conservación de la tranquilidad y orden público, y la seguridad y protección de las personas y bienes de todos los havitantes de esta ciudad”56. Además de los alcaldes de barrio y del auxilio de la Milicia Nacional, el Municipio sólo contaba, básicamente, con ocho celadores de policía (para el control de la limpieza, alumbrado y mendicidad)57, siete alguaciles (que también trabajaban para la justicia)58 y algunos serenos59.

27Sus atribuciones figuraban en la Real Cédula de 1769, la cual, a su vez, remitía a la Instrucción para Madrid del año anterior :

  • 60 Novísima Recopilación..., Madrid, 1805-1807, Lib. V, Tít. XIII, Ley I y Lib. III, Tít. XXI, Ley X.

Cada alcalde de barrio matriculará a todos los vecinos, entrantes y salientes ; celará la policía y el alumbrado, la limpieza de las calles y de las fuentes ; atenderá a la quietud y orden público ; y tendrá jurisdicción pedánea, y para hacer sumarias en casos prontos, dando cuenta incontinenti con los autos originales al alcalde de quartel para que los prosiga ; encargándose también de recoger los pobres (...) y a los niños abandonados (...) ; arreglándose en todo a la instrucción que se les entregará [1768] ; en la qual se les encarga también el particular cuidado y vigilancia contra los vagos, ociosos y mal entretenidos60.

  • 61 Se han localizado los siguientes libros : ARCHV, Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4 (Libro de f (...)

28Cada alcalde iba provisto de un bastón con puño de marfil, que le distinguía entre sus convecinos y simbolizaba sus facultades. Tenía un “Libro de Fechos”, en que anotaba, para conocimiento del alcalde de cuartel respectivo, el día a día de lo acontecido en su barrio y las providencias por él tomadas, y un “Libro de Matrícula”, para el registro y control de la población. Según el Reglamento de 1837, ambos libros seguían utilizándose61.

  • 62 Esta institución, eminentemente ilustrada, fue suprimida durante la invasión francesa y el Trienio (...)
  • 63 López García, José Miguel, El motín contra Esquilache. Crisis y protesta popular en el Madrid del s (...)

29Los alcaldes de barrio fueron proyectados esencialmente como agentes de policía. El orden y la tranquilidad del vecindario, en su sentido más estricto, eran sus grandes preocupaciones. Es decir, las mismas que sus jefes, los alcaldes de cuartel y del crimen, convertidos en máximos garantes del orden en Valladolid, tanto en su vertiente administrativa y reglamentaria como coercitiva-represiva, por encima de la Ciudad y su corregidor o los militares (que actuaban en casos extraordinarios). No en vano, la limpieza y ornato públicos correspondían principalmente al Ayuntamiento y, a partir de 1786, a la Real Junta de Policía (presidida por el Presidente de la Chancillería)62. Asimismo, en el Valladolid de la Época Moderna, como sucederá en la capital madrileña tras el motín de Esquilache, el sistema de abastos era básicamente un asunto municipal63. Sólo cuando los alcaldes de barrio estén bajo la autoridad del Ayuntamiento deberán prestar mayor atención a estos otros ámbitos del orden público. Así figuraba en el Reglamento de 1837, el cual, en líneas generales, mantenía las atribuciones policiales que poseían desde la centuria anterior.

  • 64 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 331, exp. 9.
  • 65 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4.
  • 66 AMV, Actas, nº 110, 28-VII-1820, f. 481v.-482r. ; Ibid., nº 111, 3-IV-1821, f. 122v. ; Ibid., nº 11 (...)

30Para el control de su distrito eran fundamentales las rondas, sobre todo nocturnas. El 24 de octubre de 1779, Tomás Martínez, alcalde de barrio del Salvador, salió “en cumplimiento de su encargo, a recorrer su barrio”, acompañado de varios vecinos64. De la misma forma, en diciembre de 1797, el de la Plazuela de Santa María hizo varias rondas, por orden del alcalde de cuartel65. Los alcaldes de barrio también salían a rondar, por mandato del comisario de policía, hacia 1810. Esta obligación se mantuvo con el Ayuntamiento Constitucional. Es más, durante el Trienio Liberal, dada la inestabilidad política, las rondas fueron escrupulosamente organizadas y ejecutadas66. En 1837, ya se institucionalizaron, recogiéndose en el nuevo Reglamento.

  • 67 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 330, exp. 15.
  • 68 Ibid., Gobierno del Crimen, Caja 23, exp. 4.
  • 69 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 48, exp. 1.
  • 70 AMV, Caja 222, exp. 32.

31El 3 de julio de 1779, Juan Vázquez, alcalde de barrio de la Rinconada, pasó, según sus palabras, “a registrar los mesones, en cumplimiento de mi obligación, para informarme de los entrantes y salientes de ellos y de si había alguna gente sospechosa”. Localizó a un individuo que acababa de llegar con dos caballerías, que trataba de vender y que parecían robadas, por lo que fue detenido y llevado a la cárcel67. Junto con los pobres, los forasteros constituían el otro grupo de población potencialmente peligroso que los alcaldes de barrio debían vigilar de forma muy estrecha. Este control se incrementó en el XIX. Por orden de los alcaldes del crimen, en 1816, no se podía dar alojamiento, ni siquiera en viviendas particulares, sin informar al alcalde de barrio, en un plazo de 24 horas68. En consecuencia, al año siguiente, Juan Benito de Casas requirió, a todos los vecinos de la Plazuela de Santa María, “para que no recivan persona alguna de mayor ni menor hedad sin darme parte y consentimiento mío”69. Igualmente, en el bando publicado el 14 de julio de 182070 y en el Reglamento de 1837, se detallaba el estricto control que debían llevar de los habitantes de su demarcación, con especial atención a los forasteros.

  • 71 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 40, exp. 12 y 13 ; Ibid., Caja 42, exp. 27.
  • 72 Ibid., Gobierno del Crimen, Caja 45, Exp. 1.
  • 73 AMV, Actas, nº 105, 16-V-1810, f. 431v.-432 ; Ibid., nº 112, 23-II-1822, f. 110v.
  • 74 Ibid., nº 118, 20-II-1836, f. 213r.-213v.

32Su amplio conocimiento del barrio y sus moradores les obligaba a encargarse de otras tareas. A partir del reinado de Fernando VII, salvo durante el funcionamiento de la Superintendencia General de Policía y sus oficiales (1824-1835), debían verificar la buena conducta y honradez de los solicitantes de pasaporte, ante las autoridades encargadas de su expedición, ya fuera el Capitán General71 o el Ayuntamiento Constitucional (Reglamento de 1837). En 1825, los alcaldes de barrio elevaron memorial a las salas del crimen72. Solicitaban ser dispensados del “rudo, penoso y continuo gravamen que les impone el (...) Ayuntamiento, (...) tal es el de alojar en sus barrios los cavos, sargentos y soldados que continuamente transitan y hacen estancia en esta capital”, que les impedía cumplir con sus deberes y les enfrentaba constantemente a sus vecinos. Se trataba de una práctica desarrollada por el Consistorio durante la Guerra de Independencia, que había vuelto a aplicar en el Trienio Liberal y aún seguía vigente73. Lograron ser eximidos. Pero de nuevo, bajo la autoridad municipal, deberán ocuparse de esta tarea, hasta 183674.

33El alojamiento de soldados no era la única queja de los alcaldes de barrio en 1825. Tras enumerar sus obligaciones, señalaban que

  • 75 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 45, exp. 1.

las verán muchas dellas coartadas y disputadas por la yntendencia de policía y sus dependientes, empeñándolas en contestaciones y competencias que les distraigan del fiel desempeño de sus deberes, viniendo a ser también muchas veces simples egecuciones de la medidas y disposiciones de la misma yntendencia de policía, que mira en estos funcionarios unos coadyubantes o egecutores dellas75.

  • 76 En la Década Ominosa, también actuaron en Valladolid otras nuevas fuerzas del orden, como los volun (...)

34El año anterior, en los intentos de separar la policía de la administración de justicia, se había creado la Superintendencia General de Policía del Reino. En Valladolid se había establecido un intendente, bajo cuyas órdenes estaban los celadores, distribuidos, al igual que los alcaldes, por los distintos barrios. El enfrentamiento entre ambos agentes del orden era inevitable76.

  • 77 Nos remitimos a Amigo Vázquez, Lourdes, “Justice et police...”, op. cit.
  • 78 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 1825, exp. 1.

35Empero, los alcaldes de barrio fueron establecidos no como simples auxiliares de la justicia y, por extensión, de la policía, sino como jueces pedáneos, una figura hasta entonces propia de pueblos y aldeas77. Así pues, realizaban, para la preservación del orden público, algunas actividades judiciales. Tenían una mayor capacidad para prender a los delincuentes que los alguaciles, que sólo podían hacerlo por orden del juez y, por propia iniciativa, en caso de flagrante delito. Siempre asistidos por un escribano, podían llevar a cabo las primeras diligencias judiciales, en una época en la que la investigación de los delitos correspondía a los jueces. Las causas iniciadas por los alcaldes de barrio se limitaban a asuntos no muy graves, como agresiones y pequeños robos o el descubrimiento de cadáveres, que parecían de muerte natural. Fue el caso de Mateo Barnechea, alcalde de San Andrés, en 1826, tras hallarse en el río Esgueva el cuerpo de un vecino78. Asimismo, durante la fase de instrucción de los procesos, los alcaldes del crimen podían encargarles diversas diligencias, sobre todo en aquellas causas o bien iniciadas por los alcaldes de barrio o con origen en sus denuncias y prisiones.

  • 79 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 144, exp. 6.

36Había, sin embargo, otra práctica judicial más frecuente. El 16 de enero de 1789, José Marcial se quejó, ante el alcalde de barrio de Chancillería, de que su vecina, Rosa Herrero, “se havía desbergonzado con él”. Y “haviendo mandado [el alcalde] que uno y otro compareziesen (...), se les prebino (...) viviesen en paz como buenos vecinos, pues en otro caso se prozedería contra ellos con más rigor, de lo que fueron (...) amonestados”79. El mantenimiento del orden público no sólo se lograba con la vigilancia del vecindario sino también con la mediación y la conciliación social. Como se señalaba en la Instrucción de 1768, “se excusarán procesos en todo lo que no sea grave”. Para ello, los alcaldes de barrio se apoyaban, muy a menudo, en su autoridad judicial. Podían juzgar verbalmente en pleitos menores, sobre todo derivados de disputas domésticas y vecinales. Estas actuaciones, llevadas a cabo en su propio domicilio, abundan en los libros de fechos.

  • 80 Ibid., Caja 48, exp. 1.

37¿Qué sucedió con sus atribuciones judiciales cuando no estaban a las órdenes de la Chancillería ? Son muy escasas las noticias. En 1820, el Ayuntamiento determinó que, por el momento, mantuvieran sus funciones. Apoyados o no en su antigua jurisdicción pedánea, siguieron, al menos, con sus actividades de conciliación. Por ejemplo, en 1822, María Bosán acudió ante el alcalde de la Plazuela de Santa María. Su hija la había maltratado de palabra y obra, por lo que quería que ella y su marido abandonaran su casa. “Se oyó a unos y otros” y José Bendito Aguado mandó que en el plazo de 15 días se fueran a otra habitación, “con lo que se concluyó el acto”80.

  • 81 AMV, Caja 222, exp. 60 (año 1837), 81 (1842) y 83 (1843).

38El Reglamento de 1837 era una adaptación de la Instrucción de 1768. Se reproducían sus atribuciones para prender a los delincuentes y hacer las primeras diligencias, aunque eliminándose los términos más propios del ámbito judicial, como hacer “sumarias prontas”. Tales actuaciones parecían legitimarse, de esta forma, sólo en su carácter de agentes del orden, en unos momentos en los que los ámbitos de la justicia y la policía se estaban delimitando. También se repetía que “se excusarán procesos en todo lo que no sea grave”, debiendo anotar cada alcalde, en su libro de fechos, “los casos como pasaren y la providencia que tomó, por sí, en los prontos”. Es más, en los distintos bandos se ordenaba que “procurarán evitar las disputas y rencillas que se susciten entre cualquiera clase de personas”81. Seguirían, por tanto, actuando como mediadores sociales, amparados en la costumbre, así como en ser miembros de la comunidad y “funcionarios” del Ayuntamiento, el cual, además, mantenía ciertas atribuciones judiciales, entre ellas los actos de conciliación.

  • 82 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 43, exp. 7.
  • 83 Ibid., Causas Secretas, Caja 32, exp. 17.

39En definitiva, los alcaldes de barrio llegaron a gozar, en la práctica, de cierto poder y reputación entre sus convecinos, como se pone de manifiesto en los muchos que acudían a ellos para la resolución de conflictos. Pero también tenían demasiados puntos débiles. Su autoridad no estaba bien definida y contaban con escaso margen de maniobra, dada su completa supeditación tanto a los alcaldes de cuartel y del crimen como a los regidores de cuartel y alcaldes constitucionales. Sus obligaciones eran abrumadoras y, por ende, difíciles de cumplir. Además, a muchos les faltaba una mínima preparación. Como señalaban los alcaldes del crimen, en 1823, “los más dellos están poco cursados en la pluma”82. También había falta de motivación. El 3 de agosto de 1803, Urbán de Prado, fabricante de lanas, alcalde de barrio de San Andrés, fue reprendido por el alcalde cuartel, “por la falta de cumplimiento de su obligazión (...), especialmente quando havía adbertido no havía pasado lista de los vagos, ociosos y malentretenidos, antes más bien procuraba ocultarlas”. Su réplica no puede ser más expresiva : “Que su señoría hera juez siempre y con sueldo y él solo hera alcalde de varrio un año y sin que el rey le diese nada, y no quería perder sus intereses ni ponerse mal con los bezinos, y que si se le quemaba la casa no habría quién fuese a echarla agua”83.

A modo de epílogo

  • 84 AMV, Actas, nº 129, 28-VI-1844, f. 198v.
  • 85 Gaceta de Madrid, nº 3395, 31-XII-1843.
  • 86 Ibid., nº 3422, 27-I-1844 y nº 3428, 2-II-1844.
  • 87 AMV, Actas, nº 129, 16-IV-1844, f. 119v.

40En el ayuntamiento celebrado el 28 de junio de 1844, se dio cuenta de una circular el jefe político, informando que “habían dado principio a desempeñar sus respectivos destinos el comisario, celadores y agentes de protección y seguridad pública”84. Era el acta de defunción de los alcaldes de barrio. Se trataba de una muerte por dos veces anunciada. En primer lugar, por el Real Decreto de 30 de diciembre de 1843, que ordenó publicar la Ley de Ayuntamientos de 1840, con modificaciones, en la que ya no se contemplaba la figura del alcalde de barrio85. En segundo lugar, por el Real Decreto de 26 de enero de 1844, que creaba el Cuerpo de Protección y Seguridad. Los ayuntamientos dejaban de tener la responsabilidad del orden público, que se centraba en el Ministerio de Gobernación y se extendía a las provincias a través de los gobernadores civiles. El 30 de enero, otro Real Decreto establecía las características de la nueva policía, señalando que “los celadores desempeñarán en sus respectivos barrios las atribuciones que han tenido hasta ahora los alcaldes de los mismos”86. En abril, el jefe político de Valladolid permitía que estos continuasen unos meses más, hasta la organización del ramo de protección y seguridad87.

  • 88 Martínez Ruiz, E., Policías y proscritos..., op. cit., p. 617-774.
  • 89 Para Valladolid, Policía municipal..., op. cit.
  • 90 AMV, Caja 222, exp. 138.
  • 91 Martínez Alcubilla, Marcelo, Diccionario de la Administración Española, Tomo I, Madrid, Imp. del As (...)

41Con la llegada de los moderados tendrá lugar la consolidación definitiva del Estado Liberal y, con él, de un nuevo sistema policial, centralizado, dirigido en su cúspide por el poder civil y con tres cuerpos principales, autónomos y profesionales : el Cuerpo de Protección y Seguridad (1844), que evolucionará hasta la actual Policía Nacional, el Real Cuerpo de Carabineros (1829) y, sobre todo, la Guardia Civil (1844)88. Seguirá la militarización del orden público, debido al recurso al ejército en situaciones excepcionales y al carácter militar de carabineros y guardia civil. En consecuencia, desaparecerán muchos cuerpos militarizados de orden público rural, así como la Milicia Nacional. También los alcaldes de barrio. Empero, dentro de sus competencias, los ayuntamientos irán desarrollando policías cada vez más profesionalizadas89. Además, la figura del alcalde de barrio no será totalmente olvidada. No sólo resurgirá momentáneamente durante el Bienio Progresista90. En las Leyes Municipales de 1870 y 1877 figurarán estos cargos, ya como representantes del Ayuntamiento en su demarcación, con las funciones administrativas y de gobierno político que les delegasen los tenientes de alcalde, entre las que todavía estarían algunas de orden público91.

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Notes

1 Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARCHV), Gobierno del Crimen, Caja 6, exp. 1.

2 Archivo Municipal de Valladolid (AMV), Caja 222, exp. 61.

3 Vid. diversas obras colectivas, con especial atención al caso francés, que en mayor o menor medida fue el modelo a imitar : Milliot, Vincent y Denys, Catherine (eds.), Espaces policiers, XVIIe-XXe siècle, número temático, Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine, 2003, vol. 50-1 ; Milliot, Vincent (dir.), Les mémoires policiers 1750-1850. Écritures et pratiques policières du siècle des Lumières au Seconde Empire, Rennes, Presses universitaires de Rennes, 2006 ; Berlière, Jean-Marc, Denys, Catherine, Kalifa, Dominique y Milliot, Vincent (dirs.), Métiers de police, être police, être policier en Europe, XVIIIe-XXe siècle, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2008 ; Denys, Catherine, Marin, Brigitte y Milliot, Vincent (dirs.), Réformer la police : les mémoires policiers en Europe au XVIII siècle, Rennes, Presses universitaires de Rennes, 2009. Para el caso español : Turrado Vidal, Martín, La policía en la Historia Contemporánea de España (1766-1986), Madrid, Dykinson, 2000 (2 ª ed.) ; Martínez Ruiz, Enrique, La seguridad pública en el Madrid de la Ilustración, Madrid, Ministerio del Interior, 1988 y Policías y proscritos. Estado, Militarismo y Seguridad en la España Borbónica (1700-1870), Madrid, Actas, 2014 ; Moral Ruiz, Joaquín del, “Las funciones del Estado y la articulación del territorio nacional : símbolos, administración pública y servicios”, en Moral Ruiz, Joaquín del, Pro Ruiz, Juan y Suárez Bilbao, Fernando, Estado y territorio en España, 1820-1939, Madrid, Catarata, 2007, p. 181-216.

4 No faltarían algunos precedentes más remotos, particularmente en la capital madrileña. Vid. Cubo Machado, Francisco Javier, Advertencias para el ejercicio de la plaza de Alcalde de Casa y Corte. Prevención, represión y orden público : Una policía en el Madrid del siglo XVII, Trabajo de Fin de Máster, Madrid, Ediciones Universidad Autónoma de Madrid, 2013.

5 Otros resultados, fruto de esta investigación : Amigo Vázquez, Lourdes, “Valladolid sede de la justicia. Los alcaldes del crimen durante el Antiguo Régimen”, Chronica Nova, 2011, vol. 37, p. 65-67 ; “Justice et police dans l’Espagne des Lumières. Le cas des alcaldes de barrio de Valladolid”, en Cicchini, Marco, Denis, Vincent, Milliot, Vincent y Porret, Michel (dirs.), Le nœud Gordien : justice et police des Lumières à l’Etat libéral, Genève, Georg éditeur, 2017 (en prensa).

6 Diario de Valladolid (1885), Valladolid, 1983, p. 432-433.

7 Novísima Recopilación..., Madrid, 1805-1807, Lib. V, Tít. XIII, Ley I.

8 Vid. Exbalin, Arnaud, L’ordre urbain à Mexico (1692-1794) : acteurs, règlements et réformes de police (tesis doctoral defendida en la Universidad de Aix-Marsella, 2013), p. 272-277. Desde inicios de 1760, algunas ciudades de los virreinatos, en particular La Habana y Santiago de Guatemala, fueron innovadoras en la experimentación de nuevos auxiliares de policía.

9 Sobre los alcaldes de barrio sigue siendo útil Guillamón, Javier, Las reformas de la administración local durante el reinado de Carlos III, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1980, p. 263-359. Ha sido el Madrid del XVIII el que principalmente ha llamado la atención : Cuesta Pascual, Pilar, “Los alcaldes de barrio en el Madrid de Carlos III y Carlos IV”, Anales del Instituto de Estudios Madrileños, 1982, vol. 19, p. 363-390 ; Martínez Ruiz, Enrique, La seguridad pública..., op. cit., y Pablo Gafas, José Luis de, Justicia, gobierno y policía en la corte de Madrid : la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2001. En los últimos años se están renovando y ampliando las líneas de investigación, cronologías y ámbitos geográficos : Aguilera, Mathieu, Les alcaldes de barrio de Madrid (1814-1844). Police urbaine et notabilité de quartier à la fin de l’Ancien Régime (tesis de máster defendida en la Universidad Paris I, 2010) ; Exbalin, Arnaud, “Los alcaldes de barrio. Panorama de los agentes del orden público en la ciudad de México a finales del siglo XVIII”, Antropología, 2012, vol. 94, p. 49-59 y L'ordre urbain..., op. cit. ; Marin, Brigitte, “L’alcalde de barrio à Madrid. De la création de la charge à l’amorce d’une professionnalsation (1768-1801)”, en Berlière, Jean-Marc, Denys, Catherine, Kalifa, Dominique y Milliot, Vincent (dirs.), Métiers de police..., op. cit., p. 165-175 y “Los alcaldes de barrio de Madrid y otras ciudades de España en el siglo XVIII”, Antropología, 2012, vol. 94, p. 19-31.

10 Vid. Martínez Ruiz, Enrique, Policías y proscritos..., op. cit., p. 45-102.

11 París Martín, Álvaro, “Mecanismos de control social en la crisis del Antiguo Régimen : la Superintendencia General de Policía”, en Jiménez Estrella, Antonio y Lozano Navarro, Julián J. (eds.), Actas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna, vol. 1, Granada, Universidad de Granada, 2012, p. 838-851.

12 Los alcaldes de barrio se inscriben dentro de las reformas de la administración local de Carlos III, junto con los diputados y personeros del común, ya plenamente integrados en los ayuntamientos. Guillamón, Javier, Las reformas..., op. cit.

13 Amigo Vázquez, Lourdes, “Valladolid...”, op. cit., p. 41-68. En cada cuartel, su titular disponía de jurisdicción civil y criminal, pudiendo resolver verbalmente en los asuntos de poca entidad. Aun así, todos los alcaldes del crimen mantenían la jurisdicción penal en la ciudad. De esta forma, siempre que los asuntos fueran de cierta gravedad, los alcaldes de cuartel debían actuar de acuerdo a la sala, por tratarse de un órgano colegiado. Asimismo, en cuestiones de gobierno y policía intervenían los alcaldes de cuartel de forma autónoma y también todos los alcaldes del crimen, a través del “Acuerdo de las Salas del Crimen”, que era su órgano tradicional, y de la “Junta de Cuarteles”, establecida entonces. En 1771, la sala de hijosdalgo de la Real Chancillería también empezó a ocuparse de los asuntos penales, por lo que se pasó de una a dos salas del crimen y de cuatro a ocho magistrados.

14 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 1, Exp. 58.

15 Turrado Vidal, Martín, Las instituciones de seguridad en el reinado de José I Bonaparte. El caso de Córdoba, Madrid, Dykinson, 2012.

16 Decreto de 18 de febrero de 1809, en Prontuario de las leyes y decretos... del rey... José Napoleón I..., vol. 1, Madrid, Imprenta Real, 1810, p. 136.

17 Con breves interrupciones, la ocupación francesa se desarrolló entre junio de 1808 y junio de 1813. Vid. Sánchez Fernández, Jorge, Valladolid durante la Guerra de la Independencia española, 1808-1814, Valladolid, Diputación de Valladolid, 2002. Este autor habla sobre los comisarios pero no menciona a los alcaldes de barrio (p. 145-151).

18 AMV, Actas, nº 105, 6-XII-1809, f. 276r.-278r ; Ibid., 3-I-1810, f. 330v.-336r. ; Ibid., 9-V-1810, f. 426r.-426v.

19 Hasta junio de 1810 hay noticias de que seguían bajo las órdenes de los alcaldes de cuartel y del crimen. ARCHV, Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4 ; Ibid., Sala de lo Criminal, Caja 11, exp. 6 ; Ibid., Caja 16, exp 7.

20 AMV, Actas, nº 106, 1-I-1811, f. 2r.

21 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 160, exp. 2 (pleito iniciado por el alcalde mayor, en febrero de 1812, por denuncia del alcalde de barrio de San Juan).

22 AMV, Caja 222, exp. 20 (bando municipal, en diciembre de 1811, sobre limpieza y seguridad del tránsito en la urbe, en que se apelaba a los alcaldes de barrio para su vigilancia).

23 Ibid., Actas, nº 107, 8-I-1814, f. 390r.-390v.

24 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 404, exp. 8 (pleito iniciado por el juez de letras, en junio de 1814, por denuncia del teniente de alcalde de barrio de Esgueva y Rosario).

25 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4.

26 Lorente Sariñera, Marta y Martínez Pérez, Fernando, “Orden público y control del territorio en España (1822-1845) : de la superintendencia general de policía a la guardia civil”, Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, vol. 19, 2009, p. 195-210.

27 AMV, Actas, nº 110, 10-V-1820, f. 350v.-351v.

28 Vid., sobre orden público, justicia y municipio : Sainz Guerra, Juan, La administración de justicia en España (1810-1870), Madrid, Eudema, 1992 ; Orduña Rebollo, Enrique, Historia del municipalismo español, Madrid, Iustel, 2005 ; Díaz González, Francisco Javier y Calderón Ortega, José Manuel, “La administración municipal de justicia en la España del siglo XIX”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2013, vol. 35, p. 295-345.

29 AMV, Actas, nº 110, 16-V-1820, f. 357v.-358r.

30 Ibid., nº 111, 1-I-1821, f. 2r.-2v.

31 Colección de los decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes Extraordinarias..., Tomo X, Madrid, Imprenta de don Tomás Albán y Compañía, 1823, p. 48 (Cap. I, art. 1).

32 Decreto XIL de 3 de febrero de 1823... Reimpreso por acuerdo de la Diputación Provincial de esta Provincia de León, s. l., s. a., p. 66 (Cap. III, art. 186).

33 AMV, Actas, nº 117, 11-IV-1834, f. 277r.-279v. ; Ibid., 5-XI-1834, f. 421r.-423r.

34 Ibid., 5-II-1835, f. 469r. ; Ibid., 21-III-1835, f. 496r.

35 Ibid., nº 120, 10-II-1837, f. 29r.-36v.

36 Pérez Garzón, Juan Sisino, Milicia Nacional y revolución burguesa, Madrid, CSIC, 1978.

37 Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, Leg. 504, exp. 6-2.

38 La primera noticia sobre el barrio de Fuera de Puertas de Santa Clara es de 1820 (ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 42, exp. 27) y del de Fuera de Puertas del Carmen de 1824 (Ibid., Caja 45, exp. 1).

39 AMV, Actas, nº 119, 30-XII-1836, f. 190r.

40 Ibid., nº 124, 15-II-1840, f. 62v. .

41 Ibid., nº 112, 6-II-1822, f. 70v.-71r.

42 Ibid., nº 117, 17-X-1835, f. 634v.-635r.

43 Para el período 1769-1800, contamos con el 80 % de los nombramientos de alcaldes de barrio : AMV, Cajas Históricas, Cajas 55-66 (testimonios de nombramientos para los distintos barrios, 1772-1800) ; Ibid., Doc. “Chancillería”, Leg. 622, exp. 33 (testimonio de nombramiento de alcalde de barrio de Fuente Dorada, para 1776) ; Ibid., Leg. 628, exp. 111 (Idem de alcalde de barrio de la Plaza, para 1794) ; ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 81, exp. 7 (votos y nombramientos del cuartel de San Andrés, para 1777), 8 (Idem, para 1780), 9 (Idem, para 1781), 10 (Idem, para 1786), 11 (Idem, para 1787) ; Ibid., Caja 82, exp. 2 (Idem, para 1794). Asimismo, se conservan los expedientes de elecciones del cuartel de San Andrés, para 1802-1808 (ARCHV, Causas Secretas, Caja 32, exp. 9).

44 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 81, exp. 11.

45 Igual sucedía en las elecciones para diputados y personeros del común, Guillamón, Javier, Las reformas..., op. cit., p. 51-69.

46 El oficio sólo figura en el 10 % de los nombramientos de alcaldes de barrio que disponemos para el período 1769-1800 (vid. nota 43).

47 Pérez, Ventura, Diario..., op. cit., p. 433.

48 AMV, Cajas Históricas, Caja 64, exp. 3, nº 4014.

49 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 82, exp. 2.

50 AMV, Cajas Históricas, Caja 56, exp. 5, nº 2312.

51 Marin, Brigitte, “L’alcalde de barrio...”, op. cit., p. 172.

52 Gaceta de Madrid, nº 128, de 30-X-1824.

53 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 45, exp. 1 (para 1825 y 1826) ; Ibid., Caja 51, exp. 7 (para 1827) ; Ibid., Caja 71, exp. 1 (para 1828) ; Ibid., Caja 72, exp. 18 (para 1829) ; Ibid., Caja 74, exp. 28 (para 1830) ; Ibid., Caja 80, exp. 20 (para 1833).

54 AMV, Actas, nº 117-128 ; Ibid., Caja 222, exp. 60, 82 y 83 (bandos de policía, 1837, 1842 y 1843).

55 AHN, Consejos, Legajo 504, exp. 6-2.

56 AMV, Actas, nº 120, 7-I-1837, f. 33v-34r. (f. 29r.-36v. Reglamento para los alcaldes de barrio, regidores de cuartel y celadores de policía urbana).

57 Ibid., f. 35r.-36r.

58 Ibid., nº 129, 9-IV-1844, f. 110v.-111r.

59 Ibid., Caja 744, exp. 10 (reglamento de serenos, 1841).

60 Novísima Recopilación..., Madrid, 1805-1807, Lib. V, Tít. XIII, Ley I y Lib. III, Tít. XXI, Ley X.

61 Se han localizado los siguientes libros : ARCHV, Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4 (Libro de fechos del barrio de Santa María, 1794-1814) ; Ibid., Caja 48, exp. 1 (Idem, 1815-1828) y 3 (Idem del Prado, 1815-1828) ; Ibid., Caja 144, exp. 6 (Idem de Chancillería, 1789-1794) ; Ibid., Caja 47, exp. 1 (libros de matrícula de los barrios de la Plazuela de Santa María, Librería y San Juan, 1829-1930) ; Ibid., Caja 48, exp. 2 (Idem de la Plazuela de Santa María, 1822-1823) y 4 (Idem de Chancillería, 1770-1786) ; Ibid., Caja 144, exp. 8-13 (Idem del cuartel de Chancillería, 1818) y 14-19 (Idem, 1828).

62 Esta institución, eminentemente ilustrada, fue suprimida durante la invasión francesa y el Trienio Liberal y, ya de forma definitiva, en 1833, volviendo sus atribuciones al Ayuntamiento. AMV, Caja 73.

63 López García, José Miguel, El motín contra Esquilache. Crisis y protesta popular en el Madrid del siglo XVIII, Madrid, Alianza Editorial, 2006, p. 178-179.

64 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 331, exp. 9.

65 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 4.

66 AMV, Actas, nº 110, 28-VII-1820, f. 481v.-482r. ; Ibid., nº 111, 3-IV-1821, f. 122v. ; Ibid., nº 112, 11-V-1822, f. 262r.-263v. ; Ibid., 29-X-1822, f. 607v.-608r. ; Ibid., nº 113, 25-IV-1823, f. 79v.

67 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 330, exp. 15.

68 Ibid., Gobierno del Crimen, Caja 23, exp. 4.

69 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 48, exp. 1.

70 AMV, Caja 222, exp. 32.

71 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 40, exp. 12 y 13 ; Ibid., Caja 42, exp. 27.

72 Ibid., Gobierno del Crimen, Caja 45, Exp. 1.

73 AMV, Actas, nº 105, 16-V-1810, f. 431v.-432 ; Ibid., nº 112, 23-II-1822, f. 110v.

74 Ibid., nº 118, 20-II-1836, f. 213r.-213v.

75 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 45, exp. 1.

76 En la Década Ominosa, también actuaron en Valladolid otras nuevas fuerzas del orden, como los voluntarios realistas o la partida de capa (1826-1833), controlada por el Capitán General Presidente de la Chancillería (Policía municipal de Valladolid. 185 años de historia. 1826-2011, Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, 2013, p. 37-38), pero fueron los oficiales de la Superintendencia General de Policía los que supusieron una mayor competencia a las atribuciones de los alcaldes de barrio. Sobre las diferencias entre ambas policías, París Martín, Álvaro, “La policía y el pueblo : reflexiones sobre el control de la calle en Madrid durante la crisis del Antiguo Régimen (1780-1833)”, en Veinticinco años después. Avances en la Historia Social y Económica de Madrid, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2014, p. 421-461.

77 Nos remitimos a Amigo Vázquez, Lourdes, “Justice et police...”, op. cit.

78 ARCHV, Sala de lo Criminal, Caja 1825, exp. 1.

79 Ibid., Protocolos y Padrones, Caja 144, exp. 6.

80 Ibid., Caja 48, exp. 1.

81 AMV, Caja 222, exp. 60 (año 1837), 81 (1842) y 83 (1843).

82 ARCHV, Gobierno del Crimen, Caja 43, exp. 7.

83 Ibid., Causas Secretas, Caja 32, exp. 17.

84 AMV, Actas, nº 129, 28-VI-1844, f. 198v.

85 Gaceta de Madrid, nº 3395, 31-XII-1843.

86 Ibid., nº 3422, 27-I-1844 y nº 3428, 2-II-1844.

87 AMV, Actas, nº 129, 16-IV-1844, f. 119v.

88 Martínez Ruiz, E., Policías y proscritos..., op. cit., p. 617-774.

89 Para Valladolid, Policía municipal..., op. cit.

90 AMV, Caja 222, exp. 138.

91 Martínez Alcubilla, Marcelo, Diccionario de la Administración Española, Tomo I, Madrid, Imp. del Asilo de Huérfanos, 1914 (6 ª ed.), p. 686.

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Table des illustrations

Titre Imagen 1 – División de Valladolid en cuarteles 1769
Légende Elaboración propia sobre el plano de Ventura Seco, 1738. Fuentes : ARCHV, Cédulas y Pragmáticas, Caja 30, exp. 24.
URL http://journals.openedition.org/nuevomundo/docannexe/image/70598/img-1.jpg
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Titre Imagen 2 – Distribución de los barrios en el cuartel de Chancillería
Légende Elaboración propia sobre el plano de Ventura Seco, 1738. Fuentes : ARCHV, Protocolos y Padrones, Caja 47, exp. 1 ; Ibid., Caja 48, exp. 4 ; Ibid., Caja 144, exp. 8-19.
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Pour citer cet article

Référence électronique

Lourdes Amigo Vázquez, « El mantenimiento del orden público desde la Ilustración al Liberalismo. Los alcaldes de barrio en Valladolid (1769-1844) »Nuevo Mundo Mundos Nuevos [En ligne], Débats, mis en ligne le 06 juin 2017, consulté le 29 mars 2024. URL : http://journals.openedition.org/nuevomundo/70598 ; DOI : https://doi.org/10.4000/nuevomundo.70598

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Lourdes Amigo Vázquez

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